Servicio de Bonificación de la Formación Continua desarrollada por las empresas

Introducción

Las empresas que cotizan a la Seguridad Social disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores/as, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Este dinero puede ser recuperado por las empresas si aplican dichas cantidades a la financiación de la formación de sus trabajadores/as con anterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al de la cotización, pero no es acumulable a la cantidad económica de años posteriores. De este modo las empresas podrán deducirse a lo largo del año en curso las cantidades cotizadas durante el año anterior, y así sucesivamente.

El crédito para formación de una empresa depende de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 9 trabajadores no existe aportación privada).

El cálculo del crédito disponible por parte de cada empresa se establece de la siguiente manera:

 

  • Cuota De Formación Profesional Del Año Anterior * Bonificación correspondiente

 

La cuota es la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de formación profesional.

La bonificación a aplicar se deriva del siguiente cuadro

 

Plantilla media

Bonificación

De 6 a 9 trabajadores

100%

De 10 a 49 trabajadores

75%

De 50 a 249 trabajadores

60%

250 o más

50%

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito mínimo anual de 420 euros.

Beneficiarios/as

Los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa que cotice a la Seguridad Social podrán acceder a la formación subvencionada. La empresa asumirá el coste de la formación de sus trabajadores/as para después compensarse este coste en la cuota que paga a la Seguridad Social.

Para poder acceder a la bonificación, la empresa debe realizar una serie de trámites: debe obtener la Firma Digital, comunicarse con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo de manera telemática y respetando unos plazos temporales muy estrictos, etc.

Servicio de Bonificación

Para facilitar el cumplimento de este tipo de trámites, CEBEK, en colaboración con el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, pone en marcha un nuevo Servicio para sus empresas.

Este Servicio de Bonificación de la Formación Continuafacilitará a las empresas que así lo deseen acceder a las bonificaciones de la formación desarrollada por sus trabajadores y trabajadoras. Así, CEBEK se ocupará entre otras cuestiones de:

  • La firma digital, pues la obtención de la misma no será necesaria para las empresas que accedan a este Servicio, sino que será responsabilidad de CEBEK
  • Del cumplimiento de las labores de comunicación de los datos de la empresa, los inicios y finalizaciones de los cursos, la comunicación de los datos de las personas participantes y de calcular la cuantía de la deducción.
  • Comunicar a la empresa la cuantía y el modo de llevar a cabo la deducción en los boletines de cotización a la Seguridad Social.
  • Colaborar con los Organismos de Control y la Administración en lo relacionado con las labores de evaluación y control y seguimiento de las acciones formativas.
  • Etc.

Para ello, CEBEK ha constituido una Agrupación de Empresas a la que cualquier empresa de Bizkaia podrá adherirse. (CONVENIO AGRUPACION).

Pasos a seguir:

1.- Para la adhesión es necesario que la empresa cumplimente la totalidad de los datos del siguiente formulario (FICHA ADHESION EMPRESA). La empresa recibirá en el correo-e que explicite en el formulario una notificación con los datos registrados en el Sistema.

Independientemente de este paso, la empresa debe remitirnos por correo ordinario, o ser entregado en nuestra sede, ya que debemos custodiar el documento con las firmas originales.

2.- Una vez que este documento sea recibido en CEBEK, la empresa recibirá unas claves, que le permitirán el acceso al resto de documentos (ficha de participante y ficha de curso).

3.- En caso de que la empresa pretenda bonificarse un curso no organizado por CEBEK, deberá remitirnos la ficha de curso debidamente cumplimentada con una antelación de, al menos, 10 días al inicio del mismo, a efectos de que podamos cumplir los plazos establecidos por la normativa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE).

En el caso de que el curso sea organizado por CEBEK, bastará con que nos comunique la intención de bonificarse el coste del curso con siete días de antelación al inicio del mismo.

4.- Al comienzo del curso, la empresa deberá remitirnos cumplimentada la ficha de participante. También necesitamos que nos envíe el original debidamente firmado por la persona participante.

Nuestros datos a efectos de comunicación en cuestiones relacionadas con este Servicio son:

CEBEK

Servicio de Bonificación

Gran Vía 50 5ª Plta

48011 BILBO

Teléfono 944002800Fax: 944002851

Correo-e: bonificación@cebek.es

Contacto: Néstor Eriz